El Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o
DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra
anualmente cada 25 de noviembre.
La fecha se eligió
en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que
fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre
de 1960.
La ONU ha invitado
desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y
organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a
sensibilizar al público respecto del problema en este día como una
celebración internacional.
Este año, la
campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que la violencia
sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país
específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y
que sus consecuencias perduran generaciones.
La
violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos
En 1993 la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió
la "violencia contra la mujer" como:
«Todo acto de
violencia basado en el género que tiene como resultado posible o
real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas,
la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que
ocurra en la vida pública o en la vida privada».
La Constitución
Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida
y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser
sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Hitos
legislativos en España
En
un breve repaso de los avances producidos en la lucha contra esta
forma de violencia, debemos citar la Ley
Orgánica 14/1999, de 9 de junio,
de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección
a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre,
de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia
Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, o la Ley
27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica;
además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas,
dentro de su ámbito competencial.
Todas ellas han
incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o
educativos a través de sus respectivas normativas.
Ley
Orgánica de protección integral
Pero
la primera norma de protección integral contra la violencia
machista fue la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra
la Violencia de Género que marcó un hito legislativo en nuestro
país en la lucha contra la violencia de género.
La
ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género
una serie de derechos básicos:
derecho a la información, a la asistencia social integral, a la
asistencia jurídica (las víctimas son beneficiarias del servicio de
justicia gratuita), derechos laborales y de Seguridad Social.
El carácter
integral de la Ley se refleja en la regulación de la tutela de la
mujer en estos tres ámbitos:
Tutela
institucional Destaca
la creación del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer,
como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que corresponde el asesoramiento, evaluación,
colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y
propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Tutela
Penal, la
Ley incorpora normas de naturaleza penal, como la inclusión, dentro
de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la
sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya
sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
También se castigan
como delito las coacciones leves y amenazas leves de cualquier clase
cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.
Tutela
Judicial, para
garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación
jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género
en las relaciones intrafamiliares. Para ello, se opta por una fórmula
de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de
Instrucción, creando los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer.
Estos Juzgados conocen de la instrucción, y, en su caso, del fallo
de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así
como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y
otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal
ante la misma sede.
Se
contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal,
mediante la creación del Fiscal
contra la Violencia sobre la Mujer,
encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en
este aspecto.
Ley
Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres
La violencia contra
la mujer, es a menudo consecuencia de la discriminación que
sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de
desigualdades por razones de género.
Otro
de los hitos legislativos en la lucha contra la violencia de género,
fue la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres,
que incorporó como novedad la prevención de conductas
discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer
efectivo el principio de igualdad.
Incorpora en nuestra
legislación medidas de igualdad en el empleo, permisos y beneficios
de protección a la maternidad y la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, Licencia por riesgo durante el embarazo
y lactancia, Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo…., modificando más de una veintena de
normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Última
reforma del Código Penal
Entre
las claves
de la última reforma del CP,
en vigor desde el pasado 1 de julio, elaboradas para nuestros
lectores, se encuentran la que afectan directamente a la regulación
de los delitos violencia doméstica y de género:
Se incluye el
«género» como motivo de discriminación en la agravante del
artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la
medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en
los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de
víctimas de violencia de género y doméstica.
Los
actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los
dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las
penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican
expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art.
468.3 CP)
A ello se une la
elevación de las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139,
140, 140 bis, 142 CP)
Se
prevé además la imposición de una pena de prisión permanente
revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son
definidos en el artículo
140 del Código Penal:
asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente
vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad
sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización
criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Aplicación
de las medidas de protección y seguridad para las víctimas
Conforme al Informe
sobre los diez años de aplicación en los órganos judiciales de la
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, elaborado por el CGPJ, estas son los datos que arrojan
nuestros tribunales en una década de aplicación de la Ley:
Medidas
de carácter penal: orden
de protección. El alejamiento y la prohibición de comunicación
fueron las medidas que se establecieron en un mayor número. También
se han adoptado otras medidas como la prohibición de volver al lugar
del delito o la salida del domicilio e incluso la privación de
libertad.
Medidas
de naturaleza civil: las
de mayor aplicación desde la aprobación de la Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han
sido la atribución de la vivienda y la prestación de alimentos,
siendo concedidas ambas en el 94 por ciento de los casos a instancia
de la víctima.
A
instancia de parte o de la Fiscalía: Aunque
las medidas acordadas a instancia de la víctima siguieron
representando el mayor porcentaje, superior al 80 por ciento, las
medidas tomadas a instancia de la Fiscalía cobraron un mayor
protagonismo, llegando en el caso de las privativas de libertad a
representar un 58,4 por ciento de las medidas acordadas, mientras que
las adoptadas a instancias de la víctima fueron del 36,2 por ciento.
Más
de un millón de denuncias. En
los juzgados de violencia sobre la mujer, se registraron desde el año
2007 –primer año en que se contabilizaron— un millón ciento
catorce mil quinientas sesenta denuncias.
Sentencias
condenatorias. Los
juzgados de violencia sobre la mujer dictaron en los diez años de
aplicación de la Ley Integral un total de 192.804 sentencias, de las
que 148.894 fueron condenatorias (107.264 por delito y 41.630 por
falta), lo que representa un porcentaje de condenas del 77 por ciento
respecto del total de sentencias dictadas.
Los
menores víctimas de la violencia de género
Las situaciones de
violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se
encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o
indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección
no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para
garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas
respecto de la mujer.
A lo largo de estos
diez años, según el citado informe hecho público por el CGPJ, los
juzgados de menores registraron una entrada de 1.526 asuntos de
violencia doméstica y de género. En este período se dictaron 1.148
sentencias penales, de las que 1.104 fueron en procedimientos por
delito y 44, en faltas.
Una
reciente sentencia
del TS, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 (sentencia
número 568/2015, ponente Sr. Giménez García) modifica su criterio
anterior y admite que el orden penal puede privar
a un condenado del ejercicio de la patria potestad ex
art. 55 CP. Avala la privación de la patria potestad por vía penal
en los casos de delitos castigados con 10 o más años de cárcel, si
hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.
Últimas
Sentencias
Las distintas
vertientes de la violencia de género o doméstica, así como la
lucha por la igualdad, se manifiestan en este recopilatorio de
sentencias que Noticias Jurídicas realiza para sus lectores:
- Propinar
una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito
de maltrato en el ámbito familiar (TS,
Sala Segunda, S 666/2015, 8 Nov. Ponente: Conde-Pumpido Tourón).
Para
el TS estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en
el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo
prevenido en el párrafo cuarto del citado art. 153, no pueden sin
embargo constituir una causa de justificación de la conducta
enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, como
sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia
física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive
en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo
su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico
que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación
a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la
conducta que en la época actual podemos considerar socialmente
adecuada.
- El
TC adecúa su doctrina en materia deemplazamiento a los casos en que
el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de
violencia de género (TC,
Sala Segunda, S 167/2015, 20 Jul. Ponente: González Rivas, Juan
José).
En este caso, el
Tribunal concluye que no se protegió eficazmente a la ejecutada,
víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no
conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento,
lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el
incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente
ponderada por el órgano jurisdiccional. Por ello, estima el recurso
de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la
demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido.
- Violencia
doméstica: prohibición de aproximación al hijo de 13 años durante
un año impuesta a su madre por abofetearle tras incumplir un
castigo (AP
Cantabria, Secc. 1ª, S 170/2015, 17 Jun. Ponente: Sagüillo
Tejerina, Ernesto)
Aducía la acusada
que el incidente fue una discusión entre madre e hijo, siendo el
niño quien le habría amenazado tras incumplir un castigo que le
prohibía salir a la calle, y sin que ella le hubiera pegado.
Sin embargo, señala
la Audiencia que no aprecia error en la valoración de la prueba
efectuada por la juez de instancia, quien se encuentra en la mejor
posición para evaluar la credibilidad de las distintas declaraciones
de los testigos, prestadas con inmediación.
Concluye
la Audiencia, que la declaración del menor se encuentra corroborada
por elementos objetivos, como lo es el informe
médico forense,
y el informe
psico-social, del
que se desprende el nocivo ambiente en que el menor ha estado siendo
criado.
- Despido
colectivo: es válido privilegiar a las mujeres para no reducir su
porcentaje en plantilla (TSJ
País Vasco, Sala de lo Social, S 464/2015, 10 Mar. Ponente: Palomo
Balda, Emilio)
Aplicar el género
como uno de los criterios de selección cuando de un despido
colectivo se trata, no otorga una prioridad automática a las
mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar
al varón, pero si se erige como criterio válido y de preterición
justificada cuando se demuestra que las concretas operarias han sido
exceptuadas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la
empresa.
- Pensión
por orfandad absoluta para la hija de un condenado como autor de
asesinato por violencia de género y privado de patria potestad
(JS n.º 3 de Almería S 24 Ene. 2014. Ponente: Aparicio
Tobaruela, Juan Carlos )
La reclamación que
ampara el Juzgado número 3 de Almería en Sentencia claramente
novedosa, justificó su petición de revisión hasta el 52% de la
base reguladora de pensión de orfandad en la situación de desamparo
total en la que se hallaba la menor, al estar condenado su padre como
autor del homicidio de su esposa, madre de la reclamante.
Sobre
el incremento del 52% de la base reguladora de la pensión de
orfandad, hacemos referencia a la sentencia del TS,
Sala Cuarta, de lo Social, de 29 Ene. 2014, Rec. 1122/2013,
que establece doctrina sobre la interpretación de la expresión
orfandad "absoluta", asimilándose a la misma por la vía
de la excepcionalidad los casos de progenitor supérstite maltratador
y la de ausencia de progenitor conocido.
-
No constituye incitación a la violencia y la discriminación la
animación alojada en la web de un partido político en la que se
mostraban 20 formas absurdas en que una mujer podía morir (AP
Les Illes Balears, Secc. 1ª, S 312/2013, 10 Dic. Ponente: Robles
Morato, Gemma)
El video, argumenta
la Sala, puede provocar repulsa, irritación, indignación, en
algunas personas risa cruel, y en otras, indiferencia, pero no
alcanza el límite de gravedad necesario para merecer un reproche
penal. El hecho de que sea un video violento no significa que
provoque actos agresivos, que incite a ellos; provoca mofa, cierto
desprecio, falta de respecto, pero de ahí al art. 510 CP hay un
largo trecho, según la Sala.
A
efectos de la inclusión en el programa de renta mínima de
inserción, la condición de víctima se acredita con la orden de
alejamiento, aunque falte la orden de protección integral.(TS,
Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 2 Oct. 2013, Rec. 3123/2012.
Ponente: Virolés Piñol, Rosa María)
Con respecto a la
previsión concreta de la norma específica que regula "la renta
activa de inserción", El TS entiende que, en este caso,
queda acreditada por la demandante tal condición de víctima de
violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por
la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su
pareja.
Queda
mucho por hacer
Con ocasión de la
celebración de este día, se dan a conocer diversas propuestas en
los distintos foros, nacionales, internacionales, que se están
estudiando para prevenir la comisión de estos delitos y proteger más
efectivamente a las víctimas.
La Comisión
Europea ha
realizado una Declaración común sobre el Día Internacional de la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que condena firmemente
toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
Destacamos el
siguiente párrafo, reflejo de una realidad acuciante en la Unión
Europea.
«Este año debemos
prestar especial atención al creciente número de mujeres que buscan
refugio o solicitan asilo en la UE. Algunas han sido violadas,
golpeadas o explotadas sexualmente durante su viaje, mientras que
otras huyen de la violencia de género en sus países de origen.
Llegan a Europa en necesidad de apoyo desde la perspectiva de género,
que debemos prestarles.»